A finales de noviembre de 2024, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó una controvertida reforma a su Ley General de Migración y Extranjería (Ley 761). Esta reforma tiene implicaciones significativas tanto para los nicaragüenses como para el contexto regional de los refugiados. Legaliza prácticas que ya estaban en vigor desde 2021, permitiendo al gobierno restringir el movimiento de sus ciudadanos y expatriados, especialmente aquellos percibidos como opositores políticos. A medida que estos cambios profundizan el clima de represión, debemos considerar el potencial aumento en el número de nicaragüenses que podrían calificar como Refugiados según la Convención de Ginebra bajo el derecho internacional, particularmente en países vecinos como Costa Rica.
Contexto Legal y la Escalada de la Persecución Política
La reciente reforma de la ley migratoria de Nicaragua sigue un patrón de creciente autoritarismo en el país. Bajo el nuevo marco legal, el gobierno ha recibido poderes expansivos para denegar o cancelar la entrada, residencia o nacionalidad de individuos considerados como una amenaza para la soberanía nacional o involucrados en actividades contra el estado. Estos poderes se han aplicado de manera desproporcionada a disidentes políticos, activistas, periodistas, líderes religiosos y críticos del gobierno de Ortega y Murillo. De manera notable, la reforma ha ampliado la base legal para acciones que ya se venían implementando de facto, como la negación de entrada a individuos considerados una amenaza o la pérdida de la nacionalidad de aquellos involucrados en actividades opositoras.
Este giro legal efectivamente criminaliza la disidencia, lo que hace imposible para muchos ciudadanos participar de manera segura en actividades políticas o expresar su oposición al gobierno. Las implicaciones son especialmente graves para aquellos que previamente habían dejado el país, en particular aquellos que buscaron refugio en países vecinos como Costa Rica, y que ahora enfrentan la posibilidad de regresar a Nicaragua bajo amenaza de castigo, encarcelamiento o persecución.
Criterios para Ser Considerado Refugiado y la Situación de los Nicaragüenses
La Convención de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 definen a un refugiado como una persona que, debido a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o opinión política, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o no desea acogerse a la protección de su país. Con la promulgación de la nueva ley, es probable que más nicaragüenses califiquen como refugiados debido a la persecución que enfrentan por parte del Estado.
El clima político en Nicaragua ya ha llevado a miles de personas a buscar refugio en el extranjero. Estas personas han huido de arrestos, detenciones y otras formas de persecución por sus creencias políticas o actividades. Ahora, con la reforma legal en vigor, muchos individuos que previamente pudieron huir a países vecinos como Costa Rica enfrentan un temor fundado de regresar a Nicaragua. El gobierno ha etiquetado explícitamente a los grupos opositores como amenazas a la seguridad nacional y al orden público, lo que los somete al destierro, la pérdida de la nacionalidad o la persecución penal.
Refugiados Sur Place: Nicaragüenses que Huyen en Nuevos Contextos
Una categoría importante pero a menudo pasada por alto de refugiados es la de aquellos que ya se encuentran fuera de su país, pero desarrollan un temor fundado de regresar debido a cambios en el entorno político o legal de su país de origen. Esta situación, conocida como refugiados sur place, se ha convertido en una realidad creciente para muchos nicaragüenses que viven en Costa Rica y otros países vecinos.
Históricamente, muchos nicaragüenses emigraron por razones económicas o debido a la inestabilidad política general. Sin embargo, desde 2018, un número creciente de disidentes políticos, activistas, periodistas y ciudadanos comunes han huido a Costa Rica, temiendo por sus vidas debido a las medidas represivas del régimen. Muchos de estos individuos dejaron Nicaragua sin temer inicialmente la persecución, pero la represión del régimen contra las fuerzas opositoras, el silencio impuesto a las voces disidentes y la creciente criminalización de la actividad política han creado una situación en la que regresar a Nicaragua ya no es una opción.
Para estos individuos, su migración desde Nicaragua inicialmente no se basó en un temor a la persecución, pero ahora enfrentan riesgos reales e inminentes si intentan regresar. La nueva ley migratoria de Nicaragua, que permite al gobierno despojar de la nacionalidad y negar la entrada a quienes considere una amenaza, ha hecho que sus temores de regreso sean bien fundados. Estas personas, muchas de las cuales se han convertido en críticos vocales del gobierno, ahora caen bajo la categoría de refugiados sur place. Su nuevo perfil político significa que probablemente enfrentarán arrestos, detenciones o incluso peores consecuencias al regresar a Nicaragua.
Potenciales Números de Refugiados según la Convención de Ginebra
Estimar el número de nicaragüenses que podrían calificar como refugiados debido a la persecución política es complejo, pero está claro que la nueva ley podría aumentar significativamente el número de refugiados en la región. El aumento de exiliados en los últimos años indica una tendencia más amplia de persecución política, y las reformas legales probablemente exacerbarán esta situación. No solo son los 450 individuos que ya han sido exiliados bajo las órdenes del régimen, sino potencialmente miles más que se verán en riesgo a medida que el gobierno aumente la persecución de la oposición.
Muchos nicaragüenses que dejaron el país para escapar de la pobreza económica o de la inestabilidad política general ahora se encuentran enfrentando nuevas realidades. Si están políticamente activos o han sido identificados como críticos del régimen, es probable que enfrenten persecución si intentan regresar. Esto es especialmente preocupante dado que el régimen ha ampliado su definición de “amenazas a la seguridad nacional”, que incluye la participación en protestas, la disidencia contra las políticas gubernamentales o incluso el apoyo vocal a la oposición. Muchos de estos individuos ahora pueden ser declarados refugiados según la Convención de Ginebra de 1951.
Respuesta Internacional y Responsabilidad de Proteger
La comunidad internacional debe estar preparada para responder al creciente número de nicaragüenses que buscan refugio en el extranjero. Costa Rica, como principal destino de los nicaragüenses que huyen de la persecución, probablemente verá un aumento en el número de solicitudes de asilo a medida que las medidas represivas del gobierno de Nicaragua continúan escalando. Los Estados firmantes de la Convención de Refugiados de 1951, tienen la responsabilidad de proporcionar protección a los individuos que califiquen como refugiados, incluidos aquellos que huyen de la persecución política y aquellos que ahora están en riesgo bajo la nueva ley migratoria.
Los países que son parte de la Convención de Refugiados deben garantizar que los nicaragüenses que huyen de un temor fundado de persecución no sean devueltos a un país donde enfrentarán daño. Además de proporcionar protección a los refugiados individuales, la comunidad internacional debe presionar al gobierno de Nicaragua para que detenga sus medidas represivas y restablezca las libertades fundamentales y los derechos humanos. Las reformas legales que criminalizan la disidencia política, despojan de la nacionalidad y atacan a los opositores no pueden quedar sin respuesta. La comunidad internacional debe actuar para proteger a aquellos que huyen de tal persecución y hacer responsables al gobierno de Nicaragua por sus acciones.
Ejemplos Jurisprudenciales Relevantes
Las directrices del ACNUR sobre Protección Internacional No. 5 (2003) indica que “La apatridia por sí misma no constituye necesariamente persecución; sin embargo, cuando va acompañada de la negación de derechos fundamentales —tales como acceso a la educación, empleo o servicios básicos—, puede dar lugar a persecución conforme a la Convención de 1951”[i]. En el contexto actual este razonamiento respalda que la apatridia generada intencionalmente por un gobierno puede constituir persecución si resulta en exclusión social o vulneración de derechos humanos.
En Estados Unidos en el Caso A-B-, el Tribunal señaló que “La criminalización de actos como la salida o entrada irregular, especialmente cuando está vinculada a actividades políticas disidentes, puede ser en sí misma una forma de persecución y justificar el reconocimiento como refugiado”[ii]. Tomando en cuenta el contexto en Nicaragua con la promulgación de nuevas leyes que penalizan movimientos transfronterizos motivados políticamente podrían ser interpretadas como formas de persecución.
El Tribunal Federal de Australia en la misma línea que el caso anterior indicó que “Las leyes que penalizan el acto de salir o regresar al país, cuando están orientadas a castigar a opositores políticos o restringir libertades fundamentales, aumentan significativamente el riesgo de persecución”[iii]. Eso subraya que las acciones legales contra opositores en Nicaragua por movimientos migratorios irregulares pueden ser vistas como persecución en el ámbito internacional.
Los ejemplos jurisprudenciales mencionados muestran cómo la apatridia, la criminalización de la entrada irregular y las nuevas leyes que penalizan ciertos movimientos (como salir o regresar a un país) pueden generar circunstancias que lleven a una persona a calificar como refugiado bajo el derecho internacional. La nueva ley migratoria de Nicaragua, que criminaliza la oposición política y acciones como la salida o el regreso irregular al país, crea un contexto en el que los nicaragüenses podrían ser reconocidos como refugiados si temen persecución, encarcelamiento o apatridia al regresar. Estos casos y las interpretaciones legales respaldan la idea de que las personas que enfrentan estas circunstancias, particularmente en entornos políticos represivos como el de Nicaragua bajo el régimen de Ortega y Murillo, pueden estar protegidas por la Convención de Refugiados de 1951.
Conclusión
Las recientes reformas a la Ley General de Migración y Extranjería de Nicaragua representan un giro peligroso en el enfoque del gobierno hacia la migración y la disidencia, creando una situación en la que más nicaragüenses podrían calificar como refugiados debido a la persecución política. A medida que el régimen escala su represión, tanto los que se encuentran dentro de Nicaragua como los que ya están en el extranjero enfrentan riesgos crecientes. El concepto de refugiados sur place resalta la creciente vulnerabilidad de los nicaragüenses que, una vez seguros en países vecinos, ahora temen regresar debido a sus actividades políticas. La comunidad internacional debe responder a estos flujos crecientes de refugiados con compasión y protección legal, asegurando que los nicaragüenses que huyen de la persecución política no queden desprotegidos ni apátridas. Es esencial que países vecinos como Costa Rica, así como la comunidad internacional en general, actúen con rapidez para proteger a estas personas y responsabilizar al gobierno de Nicaragua por sus acciones.
[i] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “Directrices sobre la Protección Internacional No. 5: Apatridia y Estatus de Refugiado,” 2003.
[ii] Junta de Apelaciones de Inmigración de EE. UU., Caso de A-B-, 2018.
[iii] Tribunal Federal de Australia, Ministro de Inmigración y Asuntos Multiculturales e Indígenas v. S, 2006.
Edward Gudeman
Director Ejecutivo, Fundación Rights Across Borders (RAB)
16 de diciembre del 2024